He estado leyendo Licencias de fuente abierta: Ley de Libertad de Software y Propiedad Intelectual por Lawrence Rosen, Prentice Hall, Nueva Jersey, 2005. Muy buen libro. Lo recomiendo. Discute principalmente la Ley de Derechos de Autor en el contexto del Desarrollo de Software, habla brevemente sobre Patentes y menciona Marcas Registradas.
La protección de los derechos de autor subsiste ... en trabajos originales de autor fijados en cualquier medio de expresión tangible ... desde el que puedan ser percibidos, reproducidos o comunicados de otra forma, directamente o con la ayuda de una máquina o dispositivo ... (17 USC SS 102) ... En el caso de un trabajo hecho por contrato, el empleador u otra persona para quien se preparó el trabajo se considera el autor ... (17 USC SS 201 [b]) (Rosen, p 19,20)
En su caso Evan, como estudiante, recomiendo tomarse su tiempo para leer este libro. Incluso incluye copias y analiza las Licencias: BSD, MIT, Apache, Artistic, GPL, Mozilla, CPL, y los propios OSL y AFL del autor. Por supuesto, desde la publicación del libro en 2005, hay versiones más nuevas de esas licencias disponibles en línea. El autor recomienda, y es miembro de, www.opensource.org/.
Sin embargo, a la luz de su revelador de resolver un problema para la clase: La sección 101 de la ley de derechos de autor define un "trabajo hecho para contratar" como: ...2 un trabajo ordenado o encargado específicamente para su uso como: ... material de respuesta para una prueba ... (http://www.copyright.gov/circs/circ01.pdf) Abril de 2012, p2)
I supongamos que se podría argumentar que se le ordenó crear material de respuesta para una prueba: pero, ¿no es usted el que podría considerarse el empleador? ¿Tal vez eso dependería de si asistes a una escuela pública o privada? Estoy de acuerdo en que es grosero publicar respuestas a quizes/tests, pero no creo que sea su intención. En este punto, recomendaría analizarlo más a fondo con su profesor y seguir su consejo para avanzar en su desarrollo más allá del alcance de una respuesta para una prueba en una obra de autor verdaderamente original.
Sin embargo, por lo que creo, y tal vez soy un poco presuntuoso: todo es suyo con lo que desee. Tenga en cuenta que, a menos que acepte cualquiera de las licencias que proponga, nadie puede copiar su trabajo sin infringir sus derechos de autor: hacer cumplir y probar que ese derecho requiere algunos pasos adicionales como se describe brevemente en la publicación de copyright.gov.
Buena suerte Sr. Evan. Estuve encantada y envidiada de escuchar acerca de ti, maravilloso verano: espero que, como dijiste, el próximo verano sea aún mejor. La propiedad intelectual es un concepto con el que a menudo me tropiezo, pero espero ser valiente para seguir adelante mientras continúo iluminándome con tales libros.
Pregunte al jefe del departamento, nadie lo sabrá. – GManNickG
Esta pregunta parece estar fuera de tema porque se trata de [licenciamiento/asesoramiento legal] (http://meta.stackoverflow.com/q/274963/1699210) – bummi