2010-07-16 6 views
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Actualmente estoy desarrollando un dispositivo basado en uP incrustado que se puede controlar remotamente a través de ethernet desde una PC utilizando su propio software administrador de SNMP.Implementación del agente SNMP en el sistema integrado

He implementado todos los comandos privados, es decir, utilizando una contraseña de comunidad privada y bajo el OID de árbol de la empresa (1.3.6.1.4.1.MY_PEN ... etc) Entonces, desde ese punto de vista, la unidad funciona correctamente.

Lo que no estoy seguro es si el dispositivo también debe responder a otras consultas de sucursales de SNMP OID (por ejemplo, 1.3.6.1.2.1 ... u otras) No para el beneficio del software de mi PC, pero para el beneficio de otros gerentes de PC que pueden o no querer saber si mi dispositivo "existe" en el sistema.

Soy consciente de que este no es un requisito esencial (mi dispositivo no necesita ser conocido por otros) pero quizás exista un requisito establecido "cortés" para que los agentes SNMP en una red sean visibles como tales. En ese caso, puede haber un subconjunto mínimo de consultas de OID que dichos agentes al menos deberían responder a cualquier administrador de PC.

No puedo encontrar nada al respecto en Internet, ¿existe tal cosa?

Cualquier comentario (o al menos un puntero a la "derecha" RFC, ya que hay tantos de ellos!

Gracias de antemano

Respuesta

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Para los dispositivos que los que he trabajado, el MIB-II el grupo del sistema (sysName, sysLocation, etc.) generalmente se implementa. Otros estándares solo se implementan cuando existe una necesidad definida. Consulte RFC 1213.

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Sí, gracias, esto es más o menos lo que he descubierto en varias búsquedas en la web. Aunque solo se implementa la rama mib-2.system y no las otras. – tommessum

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